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¿Qué hacer si te abren un expediente sancionador urbanístico?

Te ha llegado la notificación. Tienes entre 10 y 15 días hábiles para actuar. Aquí están los pasos reales.

CM

Carlos Morales Vidal

Técnico especializado en urbanismo · 15 de marzo de 2025

Te ha llegado un papel del ayuntamiento. Pone algo de expediente sancionador y menciona una infracción urbanística. Probablemente tu primer instinto sea el pánico. Cientos de miles de propietarios reciben estas notificaciones cada año en España. Algunos tienen margen real para actuar. Otros necesitan entender qué les espera sin dramatismo.

En este artículo te explicamos qué es exactamente un expediente sancionador, en qué fase estás ahora, y cuál es tu verdadera ventana de acción. No es teoría vacía. Son los pasos reales que seguimos cuando alguien nos trae una notificación del ayuntamiento.

¿Qué es exactamente un expediente sancionador urbanístico?

Un expediente sancionador urbanístico es el procedimiento administrativo que abre el ayuntamiento cuando detecta una posible infracción en materia de urbanismo. No es una sentencia. Es el inicio de un proceso donde tienes derecho a defenderte.

La base legal está en el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS 7/2015). Las CCAA tienen además legislación propia que añade matices. Las infracciones más comunes: obras sin licencia, cambio de uso sin autorización, incumplimiento de condiciones de una licencia anterior.

Hay algo importante que aclarar: un expediente sancionador no es lo mismo que una orden de restauración (demolición). Son procedimientos diferentes. Muchas personas los confunden y eso les genera más miedo del que deberían tener.

Ejemplo real

Un propietario en Madrid instaló una piscina prefabricada en 2022 sin solicitar licencia. Dieciocho meses después, un vecino lo denunció. El ayuntamiento abrió expediente. Eso que recibió en el correo era el inicio del proceso, no la sentencia. Todavía podía actuar.

¿Cuáles son las fases del expediente sancionador?

El expediente tiene seis fases. Estás leyendo esto probablemente en la fase dos. Es importante que lo sepas porque significa que aún tienes poder de influencia sobre el resultado.

1

Notificación de inicio

Es lo que acabas de recibir. El ayuntamiento te informa que ha detectado una infracción y abre procedimiento.

2

Plazo de alegaciones

Tienes 10 a 15 días hábiles desde que recibas la notificación. Este es tu momento. Aquí es donde puedes presentar documentación, argumentos legales, pruebas de que la infracción está prescrita o que tiene defectos procedimentales.

3

Propuesta de resolución

El técnico municipal analiza el expediente y tu alegación (si la presentaste). Hace una propuesta inicial.

4

Trámite de audiencia

Te dan oportunidad de responder a la propuesta antes de la resolución definitiva.

5

Resolución definitiva

El órgano competente dicta la resolución. Aquí es donde se fija la sanción (si la hay) o el archivo.

6

Recursos

Si la resolución te perjudica, puedes recurrir en reposición, alzada, o por vía contencioso-administrativa.

Si no presentas alegaciones en el plazo de la fase dos, no pierdes directamente. Pero pierdes tu oportunidad de influir en lo que sale de este procedimiento.

¿Qué puede pasar si no hago nada?

Sin alarmismo. Con datos reales.

Si dejas pasar el plazo sin alegar, la sanción se consolida. El técnico del ayuntamiento hará una propuesta de resolución basada solo en el expediente administrativo, sin tu versión de los hechos. Las sanciones en materia urbanística van desde 3.000€ hasta decenas de miles según la CCAA y el tipo de obra.

En casos muy graves, además de la multa, el ayuntamiento puede dictar una orden de restauración (demolición de lo construido irregularmente). Eso es mucho más serio que la sanción económica.

Pero aquí viene lo que muchos no saben: un porcentaje importante de expedientes tiene errores procedimentales. Notificaciones defectuosas. Falta de trámites legales. Infracciones que ya han prescrito. Solo se detectan si alguien revisa el expediente completo. Si no presentas alegaciones, nadie lo hará por ti.

¿Qué puedo alegar y cómo?

Los argumentos que funcionan tienen patrones. No son intuiciones.

Prescripción de la infracción

Este es el argumento más poderoso cuando la obra tiene más de dos o cuatro años (según CCAA). La ley fija plazos concretos. Si la infracción pasó ese plazo sin que el ayuntamiento actuara, está prescrita.

Errores procedimentales

La notificación no se hizo correctamente. Faltó un trámite legal. No te dieron plazo suficiente para alegar. El órgano que firma la resolución no tiene competencia delegada. Son defectos que anulan el expediente.

Licencia de legalización

Quizá solicitaste legalizar la obra después. O el ayuntamiento ya te la concedió. Eso cambia el panorama.

La obra no necesitaba licencia

En algunas zonas, ciertos tipos de obra no requieren autorización. Si es tu caso, acredítalo.

Atenuantes

Es tu primera infracción urbanística. Ya reparaste voluntariamente lo que se hizo mal. Hay factores que reducen la sanción aunque no la anulen.

Lo que no funciona

"No lo sabía." "El arquitecto me dijo que no hacía falta." "El vecino también tiene lo mismo." Esos argumentos los rechaza cualquier ayuntamiento en la primera línea de lectura.

¿Tiene solución esto? ¿En qué casos hay margen?

No todos los casos se ganan. Pero todos merecen revisión.

Casos con más margen

  • La infracción está prescrita
  • El expediente tiene defectos de forma
  • La obra es susceptible de legalización
  • Hay atenuantes significativos

Casos más difíciles

  • Demolición en suelo no urbanizable
  • Infracción reciente y documentada
  • Reincidencia documentada

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Revisamos tu expediente completo de forma gratuita. Te decimos si hay margen real para alegar: prescripción, defectos procedimentales, atenuantes. Si no hay margen, también te lo decimos.

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Conclusión

Acabas de recibir una notificación de expediente sancionador urbanístico. Tienes entre 10 y 15 días hábiles para actuar. No es el fin del mundo. Es el momento donde todavía tienes influencia sobre lo que va a pasar.

Las alegaciones bien construidas pueden cambiar el resultado. No siempre logran la anulación, pero pueden reducir significativamente la sanción o encontrar un error procedimental que invalida todo.

¿Tienes la notificación encima de la mesa? Cuéntanos tu caso. El análisis es gratuito. Te responderemos en menos de 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones?

Entre 10 y 15 días hábiles desde que recibas la notificación. Los días se cuentan excluyendo sábados, domingos y festivos locales.

¿Puedo recurrir después si no presento alegaciones ahora?

Sí, pero es más difícil. Después de la resolución definitiva tienes recursos administrativos (reposición, alzada) y la vía contencioso-administrativa, pero ya no estás en el momento donde el ayuntamiento debe escucharte de oficio.

¿Cuánto cuesta el servicio de alegaciones?

Cobramos desde 299€ por la redacción completa de alegaciones. El precio exacto depende de la complejidad del expediente, y siempre se fija antes de comenzar sin sorpresas.

¿Qué pasa si presento alegaciones y pierdo?

El procedimiento continúa. Se dicta una resolución. Luego tienes derecho a recurrir por otras vías si consideras que hay errores legales graves.

¿Cuál es la sanción típica?

Depende de la CCAA y del tipo de infracción. Desde 3.000€ en infracciones leves hasta 100.000€+ en muy graves. Pero la sanción no es lo único que importa. A veces hay orden de demolición, que es mucho peor.